
Comisión para el Mercado Financiero de Chile rechazó solicitudes fintech de siete empresas
La Comisión para el Mercado Financiero de Chile denegó las solicitudes de inscripción y autorización de siete empresas que buscaban operar como prestadores de servicios fintech, al no haber subsanado las observaciones formuladas durante el proceso de licenciamiento.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile denegó la inscripción a prestadores de servicios fintech que no habrían logrado subsanar las observaciones formuladas durante el proceso de licenciamiento bajo la Ley 21.521, según una publicación en la página web del mismo organismo regulador.
La CMF de Chile comunicó que denegó las solicitudes de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y de autorización de servicios de siete entidades que aspiraban a operar bajo el marco de la Ley Fintec (Ley 21.521). Según indicó el organismo, las compañías no habrían subsanado las observaciones que se les formularon ni habrían aportado los antecedentes que la normativa exige, lo que impediría verificar el cumplimiento con los requisitos legales y regulatorios aplicables.
Las empresas afectadas por la resolución, que se encontraban en proceso de licenciamiento para el servicio fintech de intermediación de instrumentos financieros dentro del régimen transitorio previsto en la Ley 21.521 y la Norma de Carácter General (NCG) 502, fueron las siguientes: Inversiones ABJ SpA, Orionx SpA, Gaeval Servicios Financieros SpA, Inversiones JBT SpA, Factoring Nacional SpA, Sociedad de Inversiones XI Business Limitada y LTC Factoring SpA.
Motivos del rechazo
De acuerdo con lo informado por la CMF, las observaciones que no fueron atendidas abarcaron diversas materias según cada caso. Entre los incumplimientos citados a modo de ejemplo, el regulador mencionó la falta de presentación de toda la documentación requerida pese a los requerimientos cursados, la ausencia de información para determinar el bloque regulatorio correspondiente, la omisión de estados financieros auditados por una firma de auditoría externa y la imposibilidad de comprobar la constitución de la garantía destinada a proteger a los clientes.
La decisión se fundamentó en disposiciones de la NCG 502, específicamente en el párrafo octavo de la letra A de la Sección I y en el párrafo tercero de la Sección II de dicha norma.
Consecuencias para las entidades
El organismo precisó que, como resultado de la resolución, las siete sociedades perderían la habilitación transitoria que la Ley Fintec les concedió para operar mientras se tramitaban sus inscripciones y autorizaciones. En consecuencia, ya no estarían en posición de poder continuar con la prestación de servicios financieros contemplados en el artículo 2 de la Ley 21.521.
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Asimismo, la CMF indicó que las entidades deberían abstenerse de celebrar nuevas operaciones o de ofrecer servicios regulados a nuevos clientes, y que únicamente podrían realizar los actos necesarios para concluir de manera adecuada las operaciones ya existentes. También se les exigió informar oportunamente a sus clientes sobre la situación y la forma en que se llevaría a cabo el cierre de dichas operaciones.
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