
CNMV de España alertó sobre el fin del periodo transitorio de MiCA en ese país
El periodo transitorio de MiCA termina el 30 de junio en España. La CNMV detalló las obligaciones de los proveedores no autorizados y las opciones para los inversores

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de España publicó un comunicado oficial sobre el fin del periodo transitorio del Reglamento (UE) 2023/1114, conocido como MiCA (Markets in Crypto-Assets), cuya aplicación plena entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2026. A partir de esa fecha, solo los proveedores de servicios sobre criptoactivos que hayan obtenido la autorización correspondiente podrán operar en territorio español.
El comunicado del regulador señaló que los inversores no deberían operar con entidades que no hayan completado el proceso de autorización, dado que estas no contarán con los mecanismos de protección y supervisión contemplados en la normativa europea. La CNMV aprovechó el documento para aclarar diversas cuestiones relativas a la situación tanto de los proveedores como de sus clientes en este nuevo escenario regulatorio.
En lo que respecta a los proveedores de servicios sobre criptoactivos que no obtengan la autorización antes del 30 de junio, la CNMV indicó que estos deberán disponer de un plan de migración efectivo para sus clientes. Dicho plan deberá contemplar la posibilidad de que los usuarios puedan trasladar sus criptoactivos custodiados a otras direcciones y sus fondos a cuentas de efectivo, cumpliendo en todo momento con las medidas de seguridad y con la normativa de prevención de blanqueo de capitales.
El regulador también contempló la posibilidad de que los proveedores no autorizados lleguen a un acuerdo con otro proveedor que sí cuente con la correspondiente autorización, garantizando condiciones favorables para los clientes. Bajo este esquema, cada cliente podría aceptar el traspaso de sus criptoactivos a la entidad autorizada y continuar con su operativa una vez completado el proceso de identificación.
La CNMV subrayó la necesidad de que los proveedores realicen una labor de comunicación eficiente y continuada hacia sus clientes, con antelación suficiente, para informarles con claridad sobre el plan de migración, los plazos establecidos y las actuaciones previstas. Según el comunicado, el plan deberá establecer un plazo razonable de retirada por parte de los inversores y, una vez finalizado, los criptoactivos y fondos que no hayan sido retirados podrán ser transferidos a entidades autorizadas, con la debida notificación a los clientes afectados.
En cuanto a los inversores, el regulador español fue enfático al señalar que, a partir del 1 de julio, quienes operen con una entidad no autorizada no contarán con la protección que ofrece el Reglamento MiCA. Por ello, la CNMV recomendó a los inversores en criptoactivos que verifiquen en los registros de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) y de la propia CNMV si su proveedor dispone de la autorización requerida para continuar prestando servicios.
En caso de que el proveedor no cuente con dicha autorización, la CNMV indicó que el inversor debería requerir la información sobre el plan de migración y las opciones ofrecidas por la entidad.
El comunicado de la CNMV se enmarca en un contexto de implementación progresiva del marco regulatorio MiCA en toda la Unión Europea, que busca establecer un entorno armonizado de supervisión para los mercados de criptoactivos. Con el cierre del periodo transitorio, España se alinea con los plazos establecidos por la normativa europea para la plena aplicación de las nuevas reglas del mercado.
Aclaración: La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Cointelegraph. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.
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