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Kevin Rivera
Escrito por Kevin Rivera,Redactor de plantilla
Fernando Quirós
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EE. UU. prohibió el petro en acuerdos de reestructuración de deuda venezolana

EE. UU. autorizó servicios de asesoría para la reestructuración de deuda de Venezuela, pero prohibió de forma expresa el uso del petro.

EE. UU. prohibió el petro en acuerdos de reestructuración de deuda venezolana
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La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió el 5 de mayo de 2026 la Licencia General 58 (GL-58) en el marco de las Regulaciones de Sanciones a Venezuela.

El documento abrió una ventana regulatoria para que firmas de abogados, asesores financieros y consultores puedan prestar servicios al gobierno venezolano en relación con una posible reestructuración de su deuda soberana, incluida la deuda de Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) y sus entidades vinculadas. Sin embargo, el texto fijó una restricción directa sobre los activos digitales.

La sección b2 de la GL-58 estableció de manera explícita que los términos de pago de los servicios autorizados no pueden contemplar monedas digitales ni tokens digitales emitidos por, para o en nombre del gobierno de Venezuela, mencionando de forma específica al petro.

Esta criptomoneda, lanzada en 2018 por el gobierno de Nicolás Maduro y respaldada presuntamente por reservas de petróleo, lleva años bajo el escrutinio de Washington. La referencia directa al petro en la licencia refuerza la postura de EE. UU. de no reconocer este instrumento digital como medio de pago legítimo en ningún contexto que involucre intereses venezolanos.

Dentro de lo que sí permite, la GL-58 habilitó la evaluación, desarrollo y preparación de opciones y propuestas de reestructuración de deuda, junto con materiales de respaldo. No obstante, el documento aclaró que la autorización no cubre la reestructuración efectiva de la deuda, su transferencia o liquidación, ni las negociaciones directas entre el gobierno venezolano y sus acreedores. En otras palabras, los profesionales pueden elaborar estrategias y análisis, pero no cerrar acuerdos.

Restricciones geopolíticas y listas de sanciones

La licencia también impuso barreras geopolíticas significativas. Cualquier transacción realizada por personas ubicadas en Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China queda excluida de la autorización, al igual que la participación de entidades que sean propiedad o estén controladas por personas de dichos países o que operen en una empresa conjunta con ellas. 

Asimismo, la GL-58 prohibió toda transacción que involucre a individuos o entidades que figuren en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN List) de la OFAC, con la excepción de PdVSA y sus entidades vinculadas, las cuales sí están cubiertas por la licencia.

La GL-58 señaló que cualquier proceso de reestructuración de deuda soberana que involucre a Venezuela deberá mantenerse alejado de instrumentos digitales de origen gubernamental venezolano, independientemente del avance normativo que registre el resto de la región.

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