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Escrito por Dennys GonzálezRedactorRevisado por Fernando QuirósEditor

Uruguay: El Banco Central aprobó normativa que regula a los proveedores de servicios de activos virtuales

Últimas NoticiasPublicado28 jul 2026

El marco normativo abarca requisitos de autorización, solvencia financiera, prevención de lavado de activos y protección al consumidor

El Banco Central del Uruguay (BCU) avanzó en la regulación del ecosistema de activos digitales en el país con la aprobación de un marco normativo regulatorio para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). A través de la Circular N° 2507, la autoridad monetaria definió las condiciones de funcionamiento, licencias obligatorias y el régimen de supervisión al que deberán someterse las empresas del sector para operar legalmente en el país.

El organismo regulador explicó que esta normativa busca adaptar el sistema financiero a las innovaciones tecnológicas globales, entre otras cosas.

Regulación de PSAV en Uruguay

La nueva regulación incorporó formalmente a los PSAV dentro del sistema financiero uruguayo, definiéndolos como personas jurídicas que prestan servicios relacionados con activos digitales de manera habitual y profesional. 

Las actividades que quedarían sujetas a la supervisión del BCU abarcan el intercambio entre criptoactivos y monedas fiduciarias (como pesos o dólares), el comercio entre diferentes activos virtuales, la custodia o administración de billeteras, la transferencia de fondos digitales y la provisión de servicios financieros vinculados a la oferta o venta de estos instrumentos.

De igual forma, para poder iniciar o mantener sus operaciones en Uruguay, las empresas deberían obtener de forma obligatoria una autorización previa emitida por la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF).

El regulador detalló que, para conceder esta licencia, evaluará la legalidad y conveniencia del modelo de negocio, así como la reputación e idoneidad ética de los accionistas y personas que ejercen el control efectivo de la sociedad.

Exigencias financieras y requisitos de solvencia

Según lo informado, y con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado y evitar situaciones de insolvencia que perjudiquen a los ahorristas, la normativa establece requisitos económicos y respaldos financieros específicos para las empresas reguladas. 

En este sentido, aquellos proveedores que ofrezcan servicios de custodia o administración de activos digitales deberían constituir y mantener un patrimonio mínimo permanente que no podrá ser inferior a 1.000.000 de Unidades Indexadas (UI), con valor aproximado sobre los 6,6 millones de pesos uruguayos, poco más de 164.000 dólares estadounidenses, al momento de la publicación.

Asimismo, la normativa señaló que los proveedores de servicios de activos virtuales deberían mantener una segregación patrimonial estricta, donde las cuentas y los activos digitales pertenecientes a sus usuarios deberían gestionarse de forma totalmente independiente del patrimonio propio de la empresa, evitando que los fondos de los clientes sean utilizados para operaciones corporativas.

“Dicha separación deberá quedar asentada de forma clara, individualizada y mantenerse actualizada en sus registros”, puntualizó el organismo.

Prevención del lavado de activos y ciberseguridad

Otro componente del marco regulatorio concentra las exigencias orientadas a mitigar riesgos sistémicos, como delitos financieros, y la pretención de garantizar condiciones mínimas de protección para los usuarios de servicios de activos virtuales en Uruguay.

De acuerdo a lo establecido en la circular, los PSAV estarán obligados a implementar un sistema integral de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, lo que incluye la identificación precisa del beneficiario final de las transacciones y la obligación de reportar operaciones sospechosas ante las autoridades competentes.

En materia de transparencia, las plataformas deberán proporcionar a sus clientes información clara, veraz y oportuna sobre los riesgos inherentes a los activos digitales, incluyendo una advertencia explícita sobre la posibilidad de sufrir pérdidas totales del capital invertido.

Finalmente, la normativa fija estándares de seguridad tecnológica, donde las empresas deberán nombrar a un responsable de la seguridad de la información, implementar infraestructura con capacidad de respuesta ante ciberataques y someter sus sistemas informáticos a auditorías anuales independientes para verificar la integridad de las operaciones digitales en el país.

En general, el BCU destacó que la regulación responde a “un contexto de creciente uso de activos virtuales a nivel global”, por lo que los lineamientos buscarían “generar las condiciones para que nuevas tecnologías y modelos de negocio puedan desarrollarse en un entorno de confianza y seguridad, favoreciendo la innovación y ampliando las oportunidades para el desarrollo de un sistema financiero moderno y saludable”, concluyó la entidad.

Adicionalmente, el organismo señaló en la circular que, como parte del segundo proceso de consulta pública, la normativa recibió comentarios por parte de la Cámara Blockchain del Uruguay (CBU), la Cámara Uruguaya de Fintech (CUF), Digital Currencies Governance Group (DCGG), Ripio, Minos y Belo.

Aclaración: La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Cointelegraph. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.


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