
Banco del Uruguay exige declaración jurada a quienes capten fondos del público con promesa de rentabilidad
El BCU de Uruguay obliga a declarar ante la SSF a quienes capten fondos del público con expectativa de rentabilidad. Plazo: 60 días desde el 2 de junio.

La Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay amplió su perímetro regulatorio e impuso una nueva obligación de transparencia a operadores financieros que convoquen al público a invertir.
El Banco Central del Uruguay (BCU) dispuso que toda persona física, jurídica o patrimonio de afectación independiente que realice operaciones financieras captando recursos del público bajo una expectativa de rentabilidad deberá presentar una declaración jurada ante la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF).
La resolución SSF N° 2026-351, adoptada el 2 de junio de 2026 y comunicada mediante la Comunicación N°2026/116, estableció un plazo de 60 días corridos desde esa fecha para que quienes ya estén operando cumplan con la obligación. Los que inicien actividades después de ese plazo deberán presentarla antes de comenzar.
La medida se fundamenta en la reforma del artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU introducida por el artículo 693 de la Ley de Presupuesto Nacional N° 20.446, promulgada el 16 de diciembre de 2025, que incorporó dentro del ámbito de regulación y control de la SSF a las personas físicas o jurídicas y patrimonios de afectación independientes que, aun sin emitir valores, realicen operaciones financieras convocando a la inversión o captando recursos financieros del público.
La resolución definió como actividad alcanzada toda transacción que implique el desembolso de recursos financieros por parte de inversores a cambio de una oferta con expectativa de rentabilidad —fija, variable o contingente— cuya realización sea producto del esfuerzo o gestión de un tercero. La convocatoria puede realizarse por cualquier medio: prensa, correo electrónico, redes sociales, reuniones informativas o plataformas digitales.
¿Alcanza a los activos digitales?
La resolución SSF N°2026-351 no mencionó explícitamente a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV). Sin embargo, dado que la misma Ley 20.446 también modificó el marco regulatorio aplicable a esos operadores, incorporando a los emisores de activos virtuales estables (stablecoins) dentro del perímetro regulatorio del BCU y consagrando un mandato legal de reglamentación uniforme para los PSAV en general, ciertos operadores del ecosistema digital podrían quedar alcanzados por esta obligación dependiendo de cómo estructuren sus ofertas al público.
Si un PSAV capta recursos de inversores con promesa de rentabilidad gestionada por un tercero —sin emitir valores registrados—, la actividad encuadraría en la definición que activa la declaración jurada.
El BCU no se ha pronunciado explícitamente sobre ese punto en el marco de esta resolución, por lo que la interpretación definitiva dependerá de la reglamentación específica que la SSF emita en los próximos meses.
Qué debe informarse
La declaración jurada deberá remitirse por correo electrónico como un único archivo PDF con firma electrónica avanzada. Entre los datos requeridos figuran: identidad y estructura de la entidad, nombre comercial, información de contacto y redes, titulares y beneficiarios finales, una descripción del negocio, y el volumen actual de operaciones, incluyendo cantidad de inversores, montos captados y rentabilidad ofrecida, discriminados por moneda.
La presentación de la declaración no equivale a inscripción en ningún registro del BCU. Sin embargo, su omisión habilita la aplicación de sanciones conforme al artículo 38 de la Ley 16.696 en su redacción vigente. El BCU se reserva el derecho de solicitar documentación adicional.
Contexto regulatorio
La medida da continuidad a la estrategia presentada por el BCU en agosto de 2025, cuando propuso el anteproyecto de ley correspondiente para ampliar su perímetro regulatorio, con el fin de incorporar a quienes realizan operaciones financieras mediante la captación de ahorro del público no alcanzadas por la regulación hasta la promulgación de la ley.
La Ley 20.446 faculta a la SSF a regular y supervisar a personas físicas, jurídicas y patrimonios que realicen operaciones financieras con captación de recursos del público sin emitir valores ni intermediar financieramente. En la práctica, figuras como ciertos esquemas de inversión colectiva o "contratos de inversión" quedarán bajo control del regulador, que podrá imponer requisitos, inspeccionar, cesar actividades y sancionar.
Aclaración: La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Cointelegraph. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.
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