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Dennys González
Escrito por Dennys González,Redactor de plantilla
Fernando Quirós
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México: Suprema Corte avaló el bloqueo de cuentas bancarias sin orden judicial previa

La Suprema Corte de Justicia de México respaldó la capacidad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de bloquear cuentas bancarias sin la necesidad de una orden judicial previa.

México: Suprema Corte avaló el bloqueo de cuentas bancarias sin orden judicial previa
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En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó una disposición que faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias e incluir a personas en una “Lista de Personas Bloqueadas” sin la necesidad de una orden judicial previa, según informó el máximo tribunal en un comunicado a través de su página web.

La medida otorga validez al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, señalando que los bloqueos podrán aplicarse cuando existan “indicios suficientes” de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo.

Bloqueo de cuentas bancarias en México

El Pleno de la SCJN consideró que el bloqueo de cuentas previsto en este esquema es “una medida de naturaleza administrativa y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero y a cumplir compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo”, según señaló el Máximo Tribunal.

Según la Corte, esta medida “no equivale a una pena ni sustituye la función del ministerio público”, ya que no implica declarar la culpabilidad penal de la persona afectada, cuya persecución sigue a cargo de la autoridad ministerial.

En este sentido, la Suprema Corte resolvió dos asuntos específicos en los que validó las resoluciones que respaldaron decisiones de la UIF de incluir a una empresa y una persona en la Lista de Personas Bloqueadas, conforme al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. 

Al analizar ambos casos, explicó el comunicado, la Corte reiteró que el bloqueo de cuentas “es una medida cautelar de carácter administrativo, cuyo objetivo es prevenir riesgos en el sistema financiero” y que “puede aplicarse cuando existan indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita”.

Alcance y datos de la medida

La SCJN también destacó que las facultades de la UIF para ordenar bloqueos derivados de información nacional e internacional “se deben interpretar conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y a los compromisos asumidos por México en tratados internacionales”.

De esta forma, “no se limita el congelamiento de bienes únicamente a solicitudes de autoridades extranjeras”, precisó la Corte.

En ese sentido, el Pleno determinó interrumpir jurisprudencias previas que exigían que una autoridad extranjera solicitara de manera manifiesta la medida de bloqueo y precisara las acciones que el Estado solicitante deseaba realizar.

Según el máximo tribunal, se consideró que requerir una solicitud extranjera tan detallada “limita injustificadamente el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México, y crea un obstáculo innecesario para que la UIF combata de manera oportuna las operaciones relacionadas con lavado de dinero y otros delitos”.

Bitcoin y activos digitales

Aunque el comunicado de la Suprema Corte se centra en el sistema financiero tradicional y las instituciones de crédito, la validación de estos bloqueos administrativos plantea interrogantes sobre su impacto indirecto en el ecosistema de los activos digitales en México.

Dado que la UIF tiene la facultad de congelar fondos ante la mera sospecha de actividades ilícitas, los usuarios y empresas que operan con bitcoin y criptomonedas podrían enfrentar mayores riesgos si las autoridades perciben sus operaciones como inusuales o vinculadas a delitos tipificados.

Las plataformas de intercambio (exchanges) que operan bajo la regulación local y mantienen cuentas bancarias tradicionales, podrían verse obligadas a congelar recursos fiduciarios de sus clientes si estos son incluidos en la “Lista de Personas Bloqueadas”.

Al confirmar que la UIF puede actuar con base en información tanto nacional como internacional, sin necesidad de una solicitud judicial ni de una petición formal de autoridad extranjera, el fallo amplía el margen de acción preventiva sobre cualquier entidad financiera regulada, incluidas las plataformas de intercambio de criptomonedas que custodian activos de sus usuarios.

Anteriormente, como informó Cointelegraph en Español, el Banco Central de México (Banxico) aseguró que promoverá una “sana distancia” entre los activos digitales y el sistema financiero tradicional, mientras sigan presentes los riesgos sistémicos y no exista una regulación integral para los mismos.

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