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Kevin Rivera
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Fernando Quirós
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México: senador propuso ley para regular stablecoins referenciadas al peso mexicano

Un senador de Morena presentó una iniciativa que crearía el primer marco jurídico para las monedas estables con referencias en moneda mexicana.

México: senador propuso ley para regular stablecoins referenciadas al peso mexicano
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El senador Alejandro Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó ante el Senado de la República una iniciativa de ley que reformaría y adicionaría disposiciones de diez ordenamientos del sistema financiero mexicano para establecer un régimen prudencial específico para los Activos Virtuales Estables Referenciados en Moneda Nacional (AVE), conocidos comúnmente como stablecoin, en pesos.

La propuesta fue sometida a consideración del pleno durante el mes de abril de 2026 y plantea modificar la Ley del Banco de México, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, entre otras.

Qué son los AVE según la iniciativa

La iniciativa define al Activo Virtual Estable Referenciado en Moneda Nacional como una representación digital de valor utilizada como medio de pago o instrumento de liquidación, cuya emisión incorpora la obligación del emisor de garantizar su convertibilidad en pesos mexicanos a valor nominal. En ningún caso, establece la propuesta, tendrán carácter de moneda de curso legal ni formarán parte de la base monetaria.

Esta distinción es central en el texto: la iniciativa busca regular un instrumento privado de pago, no crear una nueva moneda ni erosionar la facultad exclusiva del Estado para emitir dinero. El Banco de México quedaría facultado expresamente, mediante la adición de la fracción VII al artículo 3 de su ley, para autorizar, regular y supervisar la emisión, administración, convertibilidad y circulación de estos instrumentos.

Reservas uno a uno y segregación patrimonial

Uno de los pilares del nuevo régimen es la obligación de mantener reservas de respaldo en proporción no menor a uno a uno respecto del valor nominal de los AVE en circulación. Dichas reservas deberán estar integradas exclusivamente por activos líquidos denominados en moneda nacional —como efectivo, depósitos a la vista en instituciones de crédito, depósitos en el Banco de México y valores gubernamentales de alta liquidez— y deberán mantenerse separadas patrimonialmente del emisor.

Además, la iniciativa prohíbe expresamente que las reservas sean objeto de gravamen, compensación o reutilización para fines distintos a garantizar la convertibilidad del instrumento. En caso de insolvencia del emisor, las reservas no formarán parte de la masa concursal y se aplicarán preferentemente a la redención en favor de los tenedores.

Quiénes podrán emitir AVE

Solo podrán emitir, administrar, ofrecer al público y convertir AVE las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) y las Instituciones de Crédito que cuenten con autorización previa del Banco de México. Las solicitudes de autorización deberán acreditar viabilidad operativa, suficiencia de capital, estructura de gobierno corporativo, controles de riesgo y capacidad de seguridad tecnológica y cibernética.

Los emisores extranjeros también podrán operar en México, pero requerirán autorización previa y deberán demostrar que están sujetos en su país de origen a regulación y supervisión equivalentes, además de contar con representante y domicilio legal en territorio nacional.

La iniciativa cita explícitamente la Guiding and Establishing National Innovation for U.S. Stablecoins Act (GENIUS Act), promulgada en Estados Unidos el 18 de julio de 2025, como referente comparado. Esa ley federal estableció un marco para los payment stablecoins basado en emisores permitidos, reservas identificables en proporción uno a uno y activos de alta liquidez. La propuesta mexicana sigue una arquitectura similar, adaptada al marco constitucional y financiero nacional.

Sanciones penales

La iniciativa incorpora un tipo penal específico en el nuevo artículo 34 Terdecies de la Ley Fintech: se impondrá de cinco a quince años de prisión y multas de hasta cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien emita AVE sin autorización, disponga indebidamente de las reservas de respaldo, proporcione información falsa sobre su suficiencia o disponibilidad, u obstaculice dolosamente la supervisión de las autoridades.

La CONDUSEF y la CNBV tendrán roles complementarios en la supervisión. Los emisores deberán informar a los usuarios, de manera clara y previa a la contratación, que el instrumento no constituye moneda de curso legal, no equivale a un depósito bancario y no está respaldado por el Gobierno Federal. También deberán revelar las condiciones de convertibilidad, comisiones aplicables y los riesgos tecnológicos y operativos inherentes al producto.

La publicidad de estos instrumentos tendrá restricciones específicas: queda prohibido inducir a error sobre "paridad", "respaldo", "liquidez" o "disponibilidad" de los AVE.

Si el decreto es aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México contará con 180 días naturales para emitir las disposiciones de carácter general en materia de autorización, operación, reservas y convertibilidad. Las entidades que ya operen con AVE a la entrada en vigor de dichas disposiciones tendrán 12 meses para solicitar la autorización correspondiente.

La iniciativa representa el primer intento formal del Congreso mexicano de crear un régimen prudencial integral para las stablecoins denominadas en pesos, en un contexto en que el marco vigente de la Ley Fintech no contempla expresamente esta categoría de instrumento digital.

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