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Kevin Rivera
Escrito por Kevin Rivera,Redactor de plantilla
Fernando Quirós
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CNV de Argentina simplifica el mercado de capitales: ¿qué significa para la tokenización en el país?

Argentina reforma el acceso al mercado de capitales: la CNV elimina autorizaciones previas para Programas Globales, ON y el régimen PyME CNV.

CNV de Argentina simplifica el mercado de capitales: ¿qué significa para la tokenización en el país?
Opinión

El directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General N° 1136, una norma que somete a consulta pública una reforma estructural al régimen de acceso al mercado de capitales argentino

La medida elimina la autorización previa de la CNV para trámites vinculados a Programas Globales, emisiones de obligaciones negociables (ON) autónomas, el régimen de Emisor Frecuente y los Programas Globales PyME CNV, reemplazándolos por un sistema de autorización automática mediante la plataforma TAD y difusión en la Autopista de la Información Financiera (AIF).

Roberto E. Silva, presidente de la CNV, describió la iniciativa como parte de un proceso de simplificación normativa orientado a que "acceder al mercado sea fácil y ágil sin interferir en la inmediatez necesaria para el aprovechamiento de oportunidades". 

La declaración refleja una lógica de desregulación con responsabilidad: la resolución establece explícitamente que todo documento difundido implica la plena responsabilidad de la emisora y sus firmantes por la suficiencia y veracidad de la información publicada.

Entre los cambios concretos, la norma propuesta reduce el plazo mínimo de duración de las series o clases emitidas bajo Programas Globales a 30 días, dejando los instrumentos de menor plazo —pagarés, cheques y similares— disponibles bajo otros marcos vigentes. También elimina, para el caso PyME CNV, la necesidad de autorización previa para la emisión de clases o series, y establece que los trámites iniciados antes de la entrada en vigencia de la resolución definitiva quedarán automáticamente autorizados.

El ángulo de la tokenización

La pregunta relevante para el ecosistema de activos digitales es directa: ¿cómo interactúa esta reforma con el régimen de tokenización que la propia CNV ha venido desarrollando?

Las obligaciones negociables son uno de los instrumentos formalmente habilitados para tokenización dentro del marco regulatorio vigente. Desde la Resolución General N° 1087, aprobada en octubre de 2025, las ON pueden ser representadas digitalmente mediante tecnología blockchain, junto con acciones, CEDEARs y otros valores negociables con cotización. Sin embargo, no hay registro público de emisiones tokenizadas efectivamente ejecutadas bajo ese instrumento, lo que sitúa al mercado todavía en etapa de construcción.

En ese contexto, la simplificación propuesta por la RG 1136 actúa como un facilitador de un segmento que aún no despegó operativamente. La eliminación de la autorización previa para emisiones de ON podría reducir los tiempos de salida al mercado de futuros instrumentos tokenizados, que históricamente han enfrentado procesos más lentos por la novedad tecnológica y la necesidad de validación regulatoria.

No obstante, el cambio también implica un desplazamiento del control. En el modelo anterior, la revisión previa de la CNV operaba como un filtro que permitía al regulador verificar la adecuación técnica y legal de cada emisión antes de su lanzamiento. Con el nuevo esquema, ese control recae sobre la emisora. Para instrumentos tradicionales consolidados, eso puede ser eficiente. En el segmento de activos digitales —donde los estándares técnicos todavía se están sedimentando— el esquema exige que las emisoras cuenten con equipos y asesoramiento legal sólido desde el inicio.

La consulta pública abierta con la RG 1136 es, en ese sentido, una oportunidad concreta para que los actores del ecosistema cripto y de tokenización presenten sus observaciones antes de que la norma tome forma definitiva.

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