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Kevin Rivera
Escrito por Kevin Rivera,Redactor de plantilla
Fernando Quirós
Revisado por Fernando Quirós,Editor de plantilla

Brasil excluyó los activos virtuales de su sistema de pagos internacionales regulados

El Banco Central de Brasil publicó una resolución que ajusta su marco de pagos internacionales digitales

Brasil excluyó los activos virtuales de su sistema de pagos internacionales regulados
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El Banco Central de Brasil publicó el 30 de abril la Resolución BCB n.° 561, que modifica la Resolución BCB n.° 277 de diciembre de 2022 y actualiza el régimen eFX, el marco regulatorio específico para pagos y transferencias internacionales digitales que liquidan a través de canales cambiarios tradicionales o cuentas en reales de no residentes radicadas en Brasil.

La norma incorporó de forma explícita una restricción que ya estaba implícita en el texto anterior: en las operaciones eFX, el pago o cobro entre un proveedor del servicio y su contraparte en el exterior debe realizarse exclusivamente mediante una operación de cambio o mediante movimientos en cuentas en reales de no residentes. Queda prohibido el uso de activos virtuales en esa liquidación.

La redacción generó interpretaciones que sugerían que Brasil había prohibido las stablecoins o los pagos internacionales con criptomonedas. Esa lectura no corresponde al alcance de la resolución.

Qué es el eFX y qué no es

El régimen eFX no es el marco regulatorio cripto de Brasil. Es un sistema diseñado para que entidades financieras y de pago autorizadas —bancos, cooperativas, corredoras, emisores de dinero electrónico— ofrezcan servicios de remesas y pagos internacionales dentro de un esquema cambiario supervisado.

El propio marco regulatorio del Banco Central distingue entre una "transferencia internacional de pago" dentro del eFX y la categoría separada de "transferencia internacional con activos virtuales", regulada bajo el artículo 76-A de la Resolución 277. Son dos carriles distintos, y la Resolución 561 sólo modifica el primero.

La lógica de la restricción

Sin esta precisión, una empresa de remesas fiat autorizada bajo el marco eFX podría haber recibido reales en Brasil, convertido ese valor en stablecoins como USDT o USDC fuera del balance declarado y utilizado activos virtuales como infraestructura de liquidación en el exterior, evitando al mismo tiempo los requisitos de capitalización, segregación de activos, autorización y reporte que aplican al marco de activos virtuales.

La Resolución 561 cierra ese margen. La lógica regulatoria es que cada tipo de operación debe transitar por el carril que le corresponde: si se trata de una remesa fiat, aplica el marco eFX; si involucra activos virtuales, aplica el marco cripto.

Disposiciones operativas y plazos

La resolución también establece nuevas obligaciones de registro, conservación de información y reporte. Los proveedores eFX ya autorizados deben registrar esa modalidad en el sistema Unicad del Banco Central antes del 30 de octubre de 2026. Las entidades que actualmente prestan el servicio sin estar listadas en el artículo 49 tienen plazo hasta el 31 de mayo de 2027 para solicitar autorización formal como institución de pago.

La norma fija además límites operativos: las transferencias vinculadas a inversiones en mercados financieros o de valores quedan acotadas a USD 10.000 por operación, al igual que ciertas adquisiciones de bienes y servicios sin integración a plataformas de comercio electrónico.

Un debate más amplio por venir

Lo que la Resolución 561 no aborda —pero que podría representar un cambio de mayor alcance— es una nota técnica que el Banco Central habría remitido al Congreso con recomendaciones sobre restricciones a stablecoins emitidas por entidades fuera de la supervisión brasileña. Ese proceso legislativo, de concretarse, tendría implicaciones distintas y más amplias para el mercado. La resolución publicada el 30 de abril no es ese debate.

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